Siguiendo a Manuel Atienza, tratar de establecer un concepto para la palabra argumentación/argumentar resulta complicado por la ambigüedad del vocablo mismo. Las acepciones que pueden identificarse son las siguientes:
1. Proceso comunicativo
2. Interacción social
3. Actividad
4. Arte o técnica dirigida a descubrir las premisas (Ars inveniendi)
5. Técnica dirigida a persuadir
6. Método/metodología jurídica:
6.1 Decisión. Discurso ligado a ella (justificativo)
6.2 Discurso. Descriptivo y explicativo
7. Corriente del pensamiento contemporáneo
7.1 Filosofía del Derecho
De estas, cuatro elementos comunes pueden identificarse y conformar entonces el concepto fuerte de argumentación. Dichos elementos son los siguientes:
1. Se trata de un acto del lenguaje; suscitado en el plano del lenguaje. Se diferencia de otros actos como describir, explicar, preguntar, etc.
2. Se realiza por algo. Es decir porque hay un problema y/o diferencia de opinión.
3. Es una práctica racional en dos sentidos.
a) Se realiza para algo (resolver el problema o llegar al acuerdo).
b) Existen criterios de racionalidad (hay argumentaciones buenas, mejores, peores, etc.)
4. Se refiere a un proceso y resultado.
a) Proceso. Desde el planteamiento del problema hasta su resolución
b) Resultado. Considera: premisas, conclusión e inferencias.
En suma, pretender establecer inmutablemente una perspectiva de la argumentación resulta inútil y por demás insuficiente. Al igual que el vocablo derecho tiene múltiples significados (lateralidad; “buen camino”; leyes; etc.) la argumentación también. Empero ambas palabras son eso, palabras: ambiguas, imprecisas, abstractas, generales. Quizá en el ámbito del Derecho convendría enseñar cómo manejarse dentro y entre su medio/recuso de trabajo, el lenguaje.
En términos jurídicos existen además diversas perspectivas o enfoques que constituyen concepciones del concepto de argumentación:
a) Formal.
b) Material.
c) Pragmática.
1. Retórica
2. Dialéctica
Curiosamente, más allá de reconocer que en el Derecho se argumenta por antonomasia, muchas veces la mayoría de juristas – del mundo occidental y tradición romano-germana Latinoamericana– no se encuentran familiarizados con la perspectiva argumentativa del Derecho, pues ello parece representarles un “peligro” para la percepción clásica normativo-positivista y/o formalista del derecho; dentro del modelo de Estado legislativo, con lo que en México seguimos atascados.
La importancia del estudio de la teoría de la argumentación (más allá de la argumentación jurídica) se debe a que, en cierto modo, en cualquier área del conocimiento casi todo es argumentación.
cacf
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