Recientemente, la dinámica de la vida misma me colocó frente a la oportunidad de iniciar un Club de Estudio Jurídico en la Casa de la Cultura Jurídica (CCJ) de Xalapa (qué gracioso suena cuando lo leo así, repitiendo la palabra jurídico).
Me explico para quien me lee y no sabe qué es una CCJ, en pocas palabras, se trata de una embajada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), asumo se sabe ya que es la SCJN porque ha sido tema relevante desde hace unos días en mi país. Así que me limitaré a decir que se trata del máximo Tribunal de nuestro país, responsable de las decisiones más emblemáticas (en materia de Derechos) de los últimos tiempos. Pasando por la despenalización de la interrupción legal del embarazo; la inconstitucionalidad frente a la prohibición del consumo lúdico de cannabis; hasta el reconocimiento, por principio de igualdad, de los matrimonios homoparentales.
Desafortunadamente, la SCJN está siendo víctima de un ataque sin parangón, proveniente de los otros dos poderes de la Unión. Una cuestión lamentable y contraria a Derecho (en el sentido opuesto a progresión/progresividad). Todo, por la multicitada Reforma Judicial. De la cual, me he ocupado parcialmente en mi ensayo anterior; así como en mis recientes publicaciones de videos en la plataforma TikTok.
Hoy, traigo a colación estas referencias pues motivaron mi ánimo para emprender un proyecto de educación jurídica como función social del Derecho. Es bien sabido que, cuando se invoca la palabra Derecho, resulta casi inevitable pensar en conflicto (s) —y a veces su resolución (es)—, aderezado de su respectivo castigo (represión) y obligación (coacción), aunque también es común se crea que el Derecho sólo tiene esa función o finalidad (prohibitiva) ; lo cual es falso.
Sigo, al fenómeno jurídico podemos atribuirle por lo menos las siguientes funciones:
1. Regulación del comportamiento: a través de los indicadores deónticos una norma puede regular lo que es prohibido, permitido u obligatorio para una sociedad; moldeando así su comportamiento.
2. Resolución de conflictos: la más conocida, en buena medida por las imágenes más populares del ejercicio del Derecho.
3. Protección de Derechos y Libertades: garantizando las libertades y derechos fundamentales de los individuos.
4. Facilitación del cambio social: promoviendo el progreso social, impactando directamente en sus regulaciones normativas a través del reconocimiento mutable de valores e innovaciones tecnológicas.
5. Mantenimiento del orden y la justicia: el Derecho asegura un sistema de justicia que busca mantener el orden social y sancionar comportamientos que violen las normas y leyes establecidas
6. Legitimación del Poder Político: sí, el Derecho no es “puro”, legitima a la autoridad y el poder de las Instituciones gubernamentales, en dos sentidos: interno, estableciendo límites al ejercicio del Poder; y externo, en atención a la sociedad concreta en términos de su organización política y en consecuencia, su práctica.
7. Educación y Formación de la conciencia social: contribuye a la formación de una conciencia social y valores colectivos, enseñando a los individuos las normas y principios fundamentales de la convivencia.
8. Promoción del desarrollo económico: creando un marco legal que favorece al desarrollo, garantizando la propiedad, la validez de los contratos y las resoluciones de disputas comerciales.
9. Prevención de abusos de poder y corrupción: estableciendo mecanismos para prevenir y sancionar los abusos. Promoviendo la justicia y protegiendo la integridad de las Instituciones
De tal información, puede inducirse que nuestra área de estudio es mucho más amplia y compleja de lo que se nos acostumbra a visualizar; a propósito, cada una de estas funciones sociales del Derecho se encuentra intervinculada con las otras. Por lo que sólo para fines pedagógicos es que se exponen de esta manera (individualizada)
Ahora bien, acerca de la que a mí me interesa trabajar como eje central, es aquella puesta en relieve y subrayado. La CCJ Xalapa me abrió la puerta para hacerlo, y además hacerlo a mí modo: promoviendo el diálogo antes que la dinámica monodiscursiva. Así que sirva este párrafo para agradecer al maestro Yair Fuentes por confiar en mi trabajo.
Planteamos esto como un club de estudio, lo cual es limitativo y (dicho sea de paso) tendiente al tedio. Pues suele aparejarse la práctica jurídica a actividades librescas y memorísticas, por no decir monótonas, simples y hasta triviales; no es por nada que no gocemos de una buena reputación teórica los que a esto nos dedicamos.
Así pues, decidimos migrar el club a uno de vivencia jurídica. Pues el Derecho es eso, práctica o experiencia. Una experiencia social construida e impuesta —aunque reconstruible—. De la cual participamos todos los miembros de la sociedad, indistintamente de su lugar de enunciación, presumimos que cada quien tiene una percepción de los postulados fundamentales de nuestro estudio: Derecho; Norma; Justicia; Ley; etc.
De ahí que, en nuestra primera sesión abordásemos la distinción entre la teoría, la ciencia y la filosofía del Derecho. Ya que hemos de ocuparnos de la primera, dejando la segunda en manos de los técnicos y la tercera en manos de los filósofos. Aunque, en realidad, también llevaremos al grupo por las ramas filosóficas de nuestra disciplina, pues resulta casi inevitable hacer filosofía (jurídica) cuando se asume a esta última como lo que es: un estilo de vida. Y por tanto, una vivencia.
Agrego aquí un enlace al grupo de WhatsApp del Club para quien guste unirse: https://chat.whatsapp.com/G2swb7urC953A534x8pz8Y
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