Apenas antier escribía acerca de la tercera dimensión del Derecho: artística. Ahora bien, aquello no es del todo cierto (¿qué sí lo es?) Porque lo que pasa es que el fenómeno jurídico no tiene 1, ni 2 o 3 dimensiones. Es multidimensional. Esto es así porque hay tantos derechos como personas, lecturas e interpretaciones distintas de la realidad. Esta última, no es más que la intersubjetividad propia del acuerdo general, situada en un contexto determinado y una época/tiempo particular. Pues, claro que puede —y tiene— que haber disidentes para cada convención asumida cierta (o al menos real). El Derecho sin embargo juega con un elemento propio de su constitución: el Poder. En consecuencia, ¿es Derecho aquel que es (sólo) impuesto? ¿O también puede serlo aquel propio de los disidentes? ¿Hay Derecho fuera del Poder? Y si esta última respuesta es afirmativa ¿seguiría siendo Derecho? A mi parecer el límite lo define la propia sociedad (aquella que construye al Derecho) aunque bien puede sostenerse que de hecho se limita sólo en razón de la propia acción comunicativa, es decir, del acuerdo (general y particular). Cuando este acuerdo/pacto se rompa deja de haber Derecho. Algo es algo no por serlo sino porque así se asume. Conviene, en consecuencia, prestar atención a lo que hemos dicho que es el Derecho; a la dimensión en la que solemos movernos cuando hablamos del él. Creo que viene bien el identificarlo con el momento en que vemos una película: es necesario verla más de una vez cuando nos disponemos a estudiar cine. Ir más allá de la narrativa/trama principal. Apreciar y admirar lo que no se dice pero se está diciendo. “Leer entre líneas” pero también dentro, fuera, a un lado, al otro, por encima, por debajo, a través, a partir, al margen y fuera del margen también de ellas. Para el caso del Derecho, como fenómeno ético-social hay un mayor peso en la necesidad de llevar a cabo este ejercicio multidimensional.
miércoles, 28 de febrero de 2024
lunes, 26 de febrero de 2024
La tercera dimensión. Una aproximación
Hace unos ayeres, el maestro alemán Robert Alexy postulaba su teoría de la doble dimensión del Derecho: normativa y fáctica. Yo hablo de su tercera dimensión: artística. Esta última incluye elementos estéticos al fenómeno jurídico. Considero aquí lo dicho por Augusto Boal en tanto el “Teatro Legislativo”; “Teatro Foro”; “Teatro Imagen”; “Teatro Invisible”, así como de sus propuestas metodológicas derivadas del Teatro del Oprimido. Propuestas que vinculan directamente al Teatro y el Derecho. Además, estoy considerando la belleza que debe contener un documento jurídico <una estética documental>. Basta ya de quimeras textuales, verborrea y eufemismos absurdos. Un documento bello es aquel que es claro y sencillo. Agrego también un elemento fundamentalmente subjetivo (tal y como la teoría alexiana) pues reconozco la práctica social del Derecho; el pluralismo jurídico. O sea que no pretendo estandarizar un modelo único de perspectiva sino que admito que cada sociedad ha de determinar lo que es bello en función del Derecho de los Derechos Humanos. El Derecho del presente. Valiéndome de una metáfora geométrica diría que ya conocemos por Roberto la longitud y altura del Derecho. Ahora es turno de admirar su profundidad.
miércoles, 21 de febrero de 2024
El Derecho es práctica no constructo
Desde hace un par de años comencé a sostener que el Derecho se trataba de un constructo social. Esto es así porque es la sociedad la que decide qué es el fenómeno jurídico. Ahora, ¿a qué sociedad me refiero? El Derecho es Poder. Por tanto, es impuesto. En ese sentido sigue siendo un constructo. Parte del discurso de un grupo —muy reducido— de poderosos (económica, política, cultural y hasta religiosamente) que son quienes deciden no sólo cuál es el Derecho, sino también qué, cómo y hasta dónde es que hay Derecho (s). Entonces, ¿por qué una práctica? Bueno, lo que pasa es que esta última reconoce la pluralidad (jurídica); la multiplicidad de experiencias (del Derecho) que existen o pueden existir. Su diversidad. De aquello se desprende el que no hay un sólo Derecho, sino tantos como personas. Cada una vive su propio Derecho; su propia experiencia jurídica. Así que el Derecho es práctica antes que constructo. A pesar de que no por ello se despoja de su elemento de poderío. Al menos se abre la posibilidad para vivir un Derecho distinto, un nuevo Derecho. El Derecho del presente. Del día a día. Del hoy. El Derecho de ahora. El ahora del Derecho. O mejor, de los Derechos. Pero es que no estoy diciendo, a pesar del título de esta publicación, que no sea constructo social, mi narrativa indica una contradicción aparente. Sin embargo, esto queda superado no sólo por mi discurso sino también porque la propia realidad indica que el fenómeno jurídico es impuesto para permitir/dar paso a la práctica del Derecho. Por tanto, es ambos (y muchos) Derechos: constructo y practica. Práctica y constructo.
cacf
La fila de Costco
Hace unos días fui comprar una pizza a Costco. Me resultaron muy interesantes las filas que las personas hacían en la fuente de sodas, parti...
-
Recientemente, la dinámica de la vida misma me colocó frente a la oportunidad de iniciar un Club de Estudio Jurídico en la Casa de la Cultur...
-
Quizá la frase que más he escuchado cuando entre mis pares resulta que hay ocasión de compartir un foro, clases o sencillamente una conversa...
-
Desde hace un tiempo el título de este ensayo a paseado por mi imaginación. No tanto como el titulo de este ensayo, sino más bien como un pe...