viernes, 29 de marzo de 2024

El derecho Duele

En principio, había pensando titular el presente ensayo: “difícil Derecho o Derecho difícil” pero me di cuenta que no es de aquel planteamiento de lo que quería hablar. En realidad estoy interesado más en compartir cómo el Derecho visto al derecho, duele, y duele mucho…

Primero quiero aclarar que ver derecho al Derecho implica asumir que la práctica jurídica es una cuestión puramente normativa y formal (en el sentido peyorativo de las formas). Ahora, claro que el Derecho tiene que ver con normas generales —aunque cabría decir disposiciones— pero también con Principios y Hechos particulares; por otro lado, el sentido no peyorativo de las formas tendría que coincidir con lo que serían los límites del Derecho, permitiendo distinguir cuando algo deja de ser jurídico.

Las primeras acepciones las describo a continuación: asumir que el Derecho sólo tiene que ver (o se compone) de normas —disposiciones— reduce mucho la comprensión del fenómeno jurídico. Lo relega a una cuestión estática, “fría”, inmóvil. Bastaría pues, con conocer (o mejor, memorizar) tales normas tanto como para decir que se sabe/conoce de Derecho. Por supuesto que esto no es así. Cómo puede advertiste, la correspondencia se da con el pensamiento jurídico propio del positivismo normativista. Kelsen, Hart, y sucesores. Por otro lado, la visión formalista del Derecho es aquella que, en el razonamiento jurídico, se basta con el método lógico-formal para dar cuenta de las respuestas a los problemas con los que se enfrenta el Derecho. Vale decir que tales ni siquiera son problemas —en sentido estricto— pues el mismo método silogístico es suficiente para resolver los conflictos del fenómeno; a partir del famoso silogismo subsuntivo (ya sea para afirmar o negar). Su correspondencia vendría a ser la escuela de la exégesis, por mencionar alguna. 

¿Qué implica visualizar derecho al Derecho entonces? Reducción. Es más, me atrevo a decir que trivializa al Derecho. Lo vuelve algo (aparentemente) sencillo. Veamos, hay una ley vigente, un caso que se adecúa a lo descrito en tal ley, apliquémosla. No es posible aplicarla, bueno, hagámoslo de todas formas y esperemos a que un Tribual de mayor jerarquía se ocupe de enmendar el error; o confirmar el sentido del juez inicial. Ahora, no quiero ser sancionado por mi superior jerárquico, pues entonces haré el ajuste necesario para que sea aplicable la ley. No puedo recurrir a la analogía, está bien, lo haré por mayoría de razón, apelaré a las máximas de experiencia, o en su caso, a la costumbre y la tradición. Con tal, son fuentes indirectas del Derecho. 

A propósito de las fuentes, lo anterior resalta cómo es que sigue visualizándose a estas desde la perspectiva del Estado (nacional). Esto quiere decir que no se ha concedido el fenómeno de la globalización en el Derecho o si se quiere la Globalización Jurídica. Como consecuencia, no hay posibilidad si quiera de un control difuso de la Constitución; ya no se diga de la Convencionalidad. 

¿Pero por qué duele? No por la trivialización, no por la reducción simplista. Sino por los efectos que producen las decisiones que en ese nivel de articulación de ideas generan ambas posiciones. Un Derecho que nace muerto. Un no Derecho. Quizá ese habría sido un mejor título. Pero me interesa mucho más dejar claro que el Derecho, visto así, causa dolor.

Por tanto ¿qué es el dolor? El DLE propone dos acepciones: 1) sensación molesta y aflictiva de una parte del cuerpo por causa interior o exterior; 2) sentimiento de pena y congoja. Lo interesante aquí es que ambas proposiciones coinciden en sus términos sinónimos: daño, tormento y tortura.

Fácilmente, uno podría pensar, se trata de un dolor físico, es decir, corporal. Pero es que el cuerpo no sólo se refiere al conjunto de los sistemas orgánicos que constituyen a un ser vivo. También tiene que ver con aquello que tiene extensión limitada y es perceptible por los sentidos —como es el caso, el Derecho se siente—; incluso el mismo diccionario reconoce como definición de cuerpo: a la colección de leyes civiles o canónicas —aplicable al derecho—. De tal suerte se puede inferir que, en el Derecho visto al derecho le corresponden una serie de daños, tormentos y torturas. 

Retomo mi ensayo inmediato anterior, lo ocurrido en Taxco, Guerrero. Es prueba de la lastimosa realidad jurídica nacional. Hoy mismo leía que el  Estado trataba de justificar la inacción de los cuerpos policiales a partir de la inexistencia de una orden formal de detención. Quizá, sólo quizá, se habría podido evitar el linchamiento y con ello la muerte de la mujer identificada como la presunta secuestradora y homicida de la niña. No en razón de una orden de detención, sino en atención al hecho de que había más de 50 personas rodeando su hogar dispuestas a acabar con ella y su pareja. Incluso, por salvaguardarles junto con su hijo, hasta en tanto se procedía con la investigación correspondiente.

Duele que una cuestión de forma y no de fondo haya traído como consecuencia un doble —y quizá en este momento triple— homicidio. Duele que se haya pensado, desde el Estado (en crisis) que la responsabilidad haya sido de los padres de la niña por no haberla vigilado lo suficiente. Duele lo que hizo la muchedumbre con la familia que había sido identificada como la (aparentemente) responsable. Duele la ira y el resentimiento social. Duele que no se busque justicia sino venganza. Duele cómo se percibe a nuestro sistema institucional: ineficiente, incapaz, innecesario. Duele el Derecho. 



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