lunes, 23 de octubre de 2023

El concepto de Argumentación en el Derecho. Ensayo

Siguiendo a Manuel Atienza, tratar de establecer un concepto para la palabra argumentación/argumentar resulta complicado por la ambigüedad del vocablo mismo. Las acepciones que pueden identificarse son las siguientes:

1.     Proceso comunicativo

2.     Interacción social

3.     Actividad

4.     Arte o técnica dirigida a descubrir las premisas (Ars inveniendi)

5.     Técnica dirigida a persuadir

6.     Método/metodología jurídica:

6.1  Decisión. Discurso ligado a ella (justificativo)

6.2  Discurso. Descriptivo y explicativo

7.     Corriente del pensamiento contemporáneo

7.1  Filosofía del Derecho

De estas, cuatro elementos comunes pueden identificarse y conformar entonces el concepto fuerte de argumentación. Dichos elementos son los siguientes:

1.     Se trata de un acto del lenguaje; suscitado en el plano del lenguaje. Se diferencia de otros actos como describir, explicar, preguntar, etc. 

2.     Se realiza por algo. Es decir porque hay un problema y/o diferencia de opinión. 

3.     Es una práctica racional en dos sentidos.

a)     Se realiza para algo (resolver el problema o llegar al acuerdo).

b)     Existen criterios de racionalidad (hay argumentaciones buenas, mejores, peores, etc.)

4.     Se refiere a un proceso y resultado.

a)     Proceso. Desde el planteamiento del problema hasta su resolución

b)     Resultado. Considera: premisas, conclusión e inferencias.

En suma, pretender establecer inmutablemente una perspectiva de la argumentación resulta inútil y por demás insuficiente. Al igual que el vocablo derecho tiene múltiples significados (lateralidad; “buen camino”; leyes; etc.) la argumentación también. Empero ambas palabras son eso, palabras: ambiguas, imprecisas, abstractas, generales. Quizá en el ámbito del Derecho convendría enseñar cómo manejarse dentro y entre su medio/recuso de trabajo, el lenguaje.

En términos jurídicos existen además diversas perspectivas o enfoques que constituyen concepciones del concepto de argumentación:

a)     Formal.

b)     Material.

c)     Pragmática.

1.     Retórica

2.     Dialéctica 

Curiosamente, más allá de reconocer que en el Derecho se argumenta por antonomasia, muchas veces la mayoría de juristas – del mundo occidental y tradición romano-germana Latinoamericana– no se encuentran familiarizados con la perspectiva argumentativa del Derecho, pues ello parece representarles un “peligro” para la percepción clásica normativo-positivista y/o formalista del derecho; dentro del modelo de Estado legislativo, con lo que en México seguimos atascados.

La importancia del estudio de la teoría de la argumentación (más allá de la argumentación jurídica) se debe a que, en cierto modo, en cualquier área del conocimiento casi todo es argumentación.

cacf 

sábado, 21 de octubre de 2023

De la experiencia docente-alumno. Ensayo.

En tanto la dinámica propia e interna de cada experiencia educativa no existe, en el sentido estricto, la relación maestro-alumno como un ejercicio de poder y por tanto de jerarquía (o coerción) entre los integrantes de cada sesión. Cada una es una en sí misma. El docente se vuelve guía de la construcción y entrecruzamiento de saberes, dudas, y más dudas respecto de los (pre) supuestos saberes y del saber como saber en sí mismo.

La experiencia de preguntar al guía es satisfactoria no en la medida de su respuesta sino en la propuesta de más preguntas sobre la pregunta misma. Lo cual genera una red a partir de la participación activa y pasiva de los integrantes de la sesión. Que del modo siguiente puede expresarse también: valen tanto los silencios como las palabras. La voz y la no voz están diciendo mucho, más de lo quieren y de lo que pueden.

Se trata pues, de un dinamismo, una construcción que ocurre cuando ocurren las preguntas y las respuestas y las preguntas a las respuestas. Las preguntas.

No hay intención de castigar, reprimir o imponer una idea o una estructura durante las sesiones; sino de hacernos pensar. Hacer pensar a los alumnos y los maestros. Que pensemos. Pensar.


Por mi parte, estoy de acuerdo en que es importante pensar y hacer pensar, pero es primero el hablar. Hablar re significa el acto de pensar en la medida que es el articulador del mensaje quien nos deja ver su pensamiento a partir de su lenguaje. Es el lenguaje del pensamiento aquel que conocemos en nuestro lenguaje. Porque es el lenguaje lo que somos. Somos lenguaje.

El propio pensamiento se crea en la media del lenguaje del pensador y este a su vez está determinado por su memoria. La memoria del lenguaje. Por tanto, somos memoria. En la medida que (nos) recordamos es como somos lenguaje. Pues es a su vez la memoria una construcción del lenguaje. Impregnada de emociones y sentimientos. Aún cuando para estas no se conozca lenguaje.


Aparente contradicción, aunque superable: el lenguaje de las emociones tiene una triple dimensión (no consciente, consciente y meta consciente) cada una responde en relación a su ámbito de aplicación por lo que son autónomas aunque las tres sean interdependientes. En este caso, para superar la contradicción sobra decir que la dimensión no consciente escapa al lenguaje en tanto reacción, aunque no como dimensión del lenguaje. De lo contrario de ella no podría escribirse.


cacf 

lunes, 16 de octubre de 2023

El Arte del Derecho o de un Derecho Bello. Ensayo 1

“Lo esencial es invisible a los ojos”. 

El principito recordando lo que le dijo el zorro.  

 

Lo que yo quiero hacer es ocuparme del concepto de derecho a través de la pregunta: ¿que queremos entender por derecho? 

Para ello me parece importante volver al origen de la construcción del Derecho pero también hacerlo desde la contemporaneidad, de manera crítica y propositiva. Necesito recurrir al arte, las emociones, el lenguaje; llegar a la magia y quizá algún día: a la magia del derecho. 

 

Lo anterior me parece que requiere reconocer que nosotros como sociedad (partiendo de cada uno) precisa de una restructuración; ya no sólo del derecho sino de nuestro sistema de pensamiento respecto a cómo resolvemos los problemas y por extensión los problemas jurídicos. Hasta ahora, lo dicho no implica olvidarnos de lo aprendido sino reaprenderlo. Lo dije, volver al origen, situando esta reestructuración en el mundo contemporáneo. Concretamente en el mundo del derecho habrá que partir y reconocer el Estado de Derecho Constitucional. Pues de lo que aquí escribo no cabe —ni tiene que internarlo— en el Estado de Derecho Liberal. 

 

Muchas son ya las construcciones acerca de los dos pilares de mi teoría (arte y derecho), yo aquí propongo una más y de paso establecer un vínculo entre ellas, guiado por las emociones y los sentimientos —entendidos como conciencia de las emociones para alcanzar un estado de bienestar subjetivo generalizado. O dicho como me gusta, una felicidad común. 

 

Además, me parece que es importante involucrar a la ética y la estética. La primera en relación a los derechos humanos como discurso ético, y la segunda con el arte y el derecho; por eso un derecho bello. Porque bellas son las artes, las virtudes y tiene que serlo el Derecho. 

 

Creo que lo que aquí está pasando se parece mucho a lo que Einstein propuso con la relatividad (especial y general), cuando identificó la incompatibilidad entre los cimientos de la ciencia de su tiempo a través de la gravedad de Newton y las ondas de Maxwell. Una teoría (la de la relatividad) qué nadie aceptabani entendía en un principio, pero que transformó el mundo y como nos acercamos a él. Para ser claro conmigo y ustedes, en una frase: lo que quiero es transformar el mundo del Derecho.


cacf 


 

viernes, 6 de octubre de 2023

El Derecho es un chiste. Ensayo 1

Primero, a qué me refiero con la palabra chiste ¿qué es un chiste? El chiste. Y luego, ¿a qué Derecho me refiero? ¿Hay varios Derechos? ¿Hay Derecho? ¿Sin Derecho hay chiste? ¿Hay Derecho sin chiste? ¿Y chiste sin Derecho? 

No quiero más que proponer que hagamos del Derecho lo que queramos, no puede ser de otro modo. El límite, interpelan ¿hay límite? Porque no se puede más que asumir que no se puede asumir nada ¿miedo? ¿A qué? ¿Dios? ¿Destino? Certezas. Lo desconocido no sólo asusta, no cae bien. Expone el cambio incesante; el cambio en el Derecho. El lugar de las aparentes certezas, previsiones y hasta destinos por excelencia (positivista). No es culpa del Derecho. Es nuestra. Nuestro Derecho. Nosotros. Ninguno. Porque sólo así es nuestro. El Derecho no es de nadie. Cambia. Es Cambio. Como la vida misma. La muerte. La muerte del Derecho. 


Segundo, la incerteza. No es cierto, no hay ciertos. Ni en los hechos, ni en el Derecho. Lo digo con y sin duda ¿Por qué lo dudo? Porque dudo.  

Dudo en el Derecho, en la medida que debe dudarse de él ¿quién es él y por qué me ha hecho tener tantas dudas? ¿Gracias? Sí. Gracias al Derecho dudo del mismo. Es Derecho ese que no puede verse y que sin embargo está entre nosotros, espiándonos, esperando a que lo volvamos parte del juego de la vida ¿la vida es juego? ¿El juego es vida? ¿Hay juego en el Derecho? ¿Se puede jugar con él? ¿En él? ¿Y si jugamos el juego del Derecho? ¿El Derecho es un juego? ¿O un chiste? 

No hay chiste, no hay Derecho (ni arte, ni política, ni justicia sin nosotros. Otra vez nosotros: nuestro arte, nuestra política, nuestra justicia. Nuestro Derecho. 


Tercero, no hay tercero. Hay otro. Otro Derecho, otro chiste. Otra vida, otro mundo, otra idea, otra, otro. Hay cambio. Hay Derecho que cambia; Derecho cambiante ¿Derecho vivo? Sólo en función de nosotros, podemos y lo hemos matado. Acabado con él, con el chiste, con el Derecho. Con este escrito.


cacf 

La fila de Costco

Hace unos días fui comprar una pizza a Costco. Me resultaron muy interesantes las filas que las personas hacían en la fuente de sodas, parti...